Ciudades Intermedias

sábado, 11 de marzo de 2017


Se ha planteado que en la actualidad hay diversas ciudades alrededor  de todo el  país que tienen potencial para convertirse en ciudades intermedias, pudiendo ser estas: Flores, Petén; Puerto Barrios, Izabal, Zacapa, Chiquimula, Antigua Guatemala, Sacatepéquez; Puerto San José, Escuintla; Mazatenango, Suchitepéquez; Retalhuleu, Coatepeque y Quetzaltenango. Tienen el potencial de ser Ciudades Intermedias por su posicionamiento geográfico, tienen las posibilidades de poder expandir empresas hacia estas comunidades ya que poseen el material humano y son económicamente rentables.

En Guatemala, como en otros países latinoamericanos, la falta de planificación y el crecimiento urbano desordenado han provocado la creación de zonas periféricas que no ofrecen oportunidades de trabajo. Esto genera mayor tráfico, contaminación y la disminución de la calidad de vida. La escasez de viviendas también ha dado lugar a la formación de barrios marginales, desigualdad y comunidades discriminadas. Se debe planificar el crecimiento urbano, pues ya cuando la tierra está ocupada y los espacios naturales han sido destruidos, es más difícil reestructurar o reconstruir.

El Articulo 3 de la Constitución Política de la República de Guatemala cita el Derecho a la Vida, Que el estado de Guatemala garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona, citando esto de igual manera el Articulo 1 del Código Civil, con la falta de planificación y crecimiento desmedido y desordenado muchas veces esta integridad y seguridad de la que habla el artículo 1 de la Constitución Política de la República no se cumple porque se pone en riesgo la vida de muchos guatemaltecos

Citando así también el Articulo 47 dela Constitución donde se menciona que el estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia guatemaltecas, estando este articulo concatenado con los artículos del 13 al 19 de La Ley de Protección Integral contra la Niñez y Adolescencia y en Materia Internacional de Derechos Humanos el Articulo 17 del Pacto de San José, pacto al cual Guatemala se encuentra suscrita y según el Artículo 46 de la Constitución se establece el principio general de que en materia de Derechos Humanos, los tratados y convenios aceptados y ratificados por Guatemala poseen preeminencia sobre el Derecho Interno

Muchas veces la formación de varios marginales va contraria a la ley, ya que el Articulo 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala cita la Propiedad Privada, dice que se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes y que el estado deberá de garantizar este derecho y crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfruto de sus bienes, este derecho muchas veces se ve violentado ya que se crean muchos caseríos en propiedades privadas, entonces estas personas crean su barrio en una propiedad que no les pertenece y después la Policía Nacional Civil mediante orden judicial tienen que desalojar a familias que se habían asentado en estos predios esto se podría reducir con una descentralización como lo son las ciudades intermedias y asi se le daría un mejor nivel de vida a muchos guatemaltecos.


La planificación del desarrollo urbano debe ser parte de una política de ordenamiento territorial en la que el desarrollo rural es la otra dimensión a considerar. Se debe planificar para propiciar el uso y ocupación inteligente del territorio, aprovechando oportunidades, reduciendo riesgos, protegiendo los recursos y repartiendo los costos y beneficios del uso territorial entre los usuarios de este.

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