Se ha planteado que en la
actualidad hay diversas ciudades alrededor
de todo el país que tienen
potencial para convertirse en ciudades intermedias, pudiendo ser estas: Flores,
Petén; Puerto Barrios, Izabal, Zacapa, Chiquimula, Antigua Guatemala,
Sacatepéquez; Puerto San José, Escuintla; Mazatenango, Suchitepéquez;
Retalhuleu, Coatepeque y Quetzaltenango. Tienen el potencial de ser Ciudades
Intermedias por su posicionamiento geográfico, tienen las posibilidades de
poder expandir empresas hacia estas comunidades ya que poseen el material
humano y son económicamente rentables.
En Guatemala, como en otros
países latinoamericanos, la falta de planificación y el crecimiento urbano
desordenado han provocado la creación de zonas periféricas que no ofrecen
oportunidades de trabajo. Esto genera mayor tráfico, contaminación y la
disminución de la calidad de vida. La escasez de viviendas también ha dado
lugar a la formación de barrios marginales, desigualdad y comunidades
discriminadas. Se debe planificar el crecimiento urbano, pues ya cuando la
tierra está ocupada y los espacios naturales han sido destruidos, es más
difícil reestructurar o reconstruir.
El Articulo 3 de la Constitución
Política de la República de Guatemala cita el Derecho a la Vida, Que el estado
de Guatemala garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como
la integridad y la seguridad de la persona, citando esto de igual manera el
Articulo 1 del Código Civil, con la falta de planificación y crecimiento
desmedido y desordenado muchas veces esta integridad y seguridad de la que
habla el artículo 1 de la Constitución Política de la República no se cumple
porque se pone en riesgo la vida de muchos guatemaltecos
Citando así también el Articulo
47 dela Constitución donde se menciona que el estado garantiza la protección
social, económica y jurídica de la familia guatemaltecas, estando este articulo
concatenado con los artículos del 13 al 19 de La Ley de Protección Integral
contra la Niñez y Adolescencia y en Materia Internacional de Derechos Humanos
el Articulo 17 del Pacto de San José, pacto al cual Guatemala se encuentra
suscrita y según el Artículo 46 de la Constitución se establece el principio
general de que en materia de Derechos Humanos, los tratados y convenios
aceptados y ratificados por Guatemala poseen preeminencia sobre el Derecho
Interno
Muchas veces la formación de
varios marginales va contraria a la ley, ya que el Articulo 39 de la Constitución
Política de la República de Guatemala cita la Propiedad Privada, dice que se
garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana.
Toda persona puede disponer libremente de sus bienes y que el estado deberá de
garantizar este derecho y crear las condiciones que faciliten al propietario el
uso y disfruto de sus bienes, este derecho muchas veces se ve violentado ya que
se crean muchos caseríos en propiedades privadas, entonces estas personas crean
su barrio en una propiedad que no les pertenece y después la Policía Nacional
Civil mediante orden judicial tienen que desalojar a familias que se habían
asentado en estos predios esto se podría reducir con una descentralización como
lo son las ciudades intermedias y asi se le daría un mejor nivel de vida a
muchos guatemaltecos.
La planificación del desarrollo
urbano debe ser parte de una política de ordenamiento territorial en la que el
desarrollo rural es la otra dimensión a considerar. Se debe planificar para
propiciar el uso y ocupación inteligente del territorio, aprovechando
oportunidades, reduciendo riesgos, protegiendo los recursos y repartiendo los
costos y beneficios del uso territorial entre los usuarios de este.
No hay comentarios:
Publicar un comentario